En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara.................................................................................:
PRIMERO: La confesión ficta del demandado JUVENAL FRANCISCO LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.646.368, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Cobro de Bolívares contenida en la demanda incoada en su contra por el ciudadano OSWALDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.407.361.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades dinerarias..............................................................:
1) SIETE.....