Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Ciudadano CESAR GUANIPA, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio OSCAR SIERRA, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 22.185, en contra de la JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Por lo que tenor de lo establecido en el artículo 98 del Código de procedimiento Civil, se le impone al recusante Ciudadano: CESAR GUANIPA, una multa por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo) y asi se decide.-