Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte en el presente procedimiento de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185, causal 2° del Código Civil, intentada por el ciudadano SIMON IGNACIO ACOSTA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.178.361, en contra de la ciudadana NELLY GREGORIA AGUILLON SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.702.021.- SEGUNDO: No hay especial Condenación en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, déjes.....