Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, al no haber formulado la parte intimada oposición alguna dentro del lapso previsto en el artículo 640 ejusdem ordena que se proceda como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.
En consecuencia, se Decreta la Ejecución del Decreto Intimatorio dictado por este Despacho en fecha 23 de Julio de 2010, en el juicio que por Cobro de Bolívares, tramitado a través del Procedimiento por intimación, hubiere incoado el Ciudadano: JOSE MANUEL ALCALA PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la siguiente dirección: urbanización Villa Maria, Calle Las Acacias.....