Por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE, ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana RITA GERTRUDIS ROMER MENDOZA.
Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda emplazar por Edicto, a quienes se crean asistidos de algún derecho en el presente proceso, para que comparezcan por ante este Tribunal, a darse por citados dentro del término de Treinta (30) días continuos, en horas de Despacho comprendidas de 8:00 a.m., a 1:00 p.m., contados a partir de que conste en auto la publicación, fijación y consignación del Edicto ordenado. Vencido este lapso se aplicara lo dispuesto en el articulo 232 del Código reprocedimiento Civil.
Dicho Edicto se fijará en las Puertas del Tribunal y se pub.....