Por cuanto el Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE; la presente solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR, conforme lo previsto en los Artículos 632 y 637 del Código Civil Venezolano Vigente.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Articulo 638 eiusdem en concordancia con el Articulo 452 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda lo siguiente:
A) Se fija el segundo (2do) día de Despacho siguiente al de hoy, a la hora de las 10:30 am., a los fines de que se lleve a cabo el Acto de Nombramiento de Expertos.-
B) Se ordena la expedición de Carteles del presente auto de admisión, a los fines de que sea publicado por la parte interesada en un Periódico de mayor circulación de ésta localidad, durante Noventa (90) días, una vez cada Quince (15) días.- cúmplase con lo ordenado.-