En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara.
1. La caducidad de la acción establecida en la ley de conformidad con lo pautado en el ordinal décimo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 ejusdem, se condena en costas a la parte demandante.
3. De conformidad con lo pautado en el artículo 248 ejusdem, se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-