En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente solicitud de Amparo, fundamentándose en el artículo 6 ordinal 5to de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que existen otras vías legales para intentar el restablecimiento de la presunta situación jurídica infringida.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.-
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada para el archivo.-