DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el articulo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria intentado por la ciudadana Mireya Natividad Galicia
2. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión dictada.
3. De conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-