n merito a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) CON LUGAR, la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana MARIBEL MARCHENA TORRES, a través de su Apoderada Judicial Abogado REINA JOSEFINA LOAIZA AMAYA
2.) Se declara la existencia de una Unión Concubinaria entre los ciudadanos MARIBEL MARCHENA TORRES y EL DE CUJUS JESUS WLADIMIR GÓMEZ LOAIZA, ambos identificados anteriormente, en el período que se extiende desde el Año 1.993.
3).- No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.-
4).- De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada para el archivo.
5).- De conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, .....