Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que dicha demanda no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/y disposición expresa de la Ley, y por cuanto están cumplidos los requisitos exigidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de Acción Reivindicatoria.- En consecuencia, acuerda la citación mediante compulsa de los Ciudadanos: RAMIA TAHAN Y KREIR YOUSSEF, de nacionalidad Libanesa, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.913.414 y V-21.669.083, para que comparezcan por ante éste Tribunal en horas de Despacho fijadas en tablillas de 8:30 a 3:30 pm., por si o por medio de apoderados judiciales, y dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes al de constar en autos la ultima de las citaciones, a dar Contestación a la presente demanda.- Librese compulsa de citación a la parte demandada anéxesele copia certificada del libelo de.....