De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus MARIA ESPERANZA CUMARE NAVAS a los ciudadanos WENDY ESPERANZA SANCHEZ DE CEBALLO Y TATIANA MARIA SANCHEZ CUMARE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.733.543 y 13.902.083