Por cuanto el tribunal observa que dicha demanda no es contraria a derecho, al orden Publicó, a las buenas costumbres o/a. Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, , ADMITE; la demanda presentada por los Ciudadanos JUAN RAFAEL SALAZAR HERNANDEZ Y SANDRA MONSALVO BARROS, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 y 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 22 y 23 de la Ley de Abogados se ordena la citación de los demandados