DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los ciudadanos: EZEQUIEL SAUL GUTIERREZ LOYO Y MARIELYS JOBANNA ECHEVERRIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.295.334 y V-23.679.544 respectivamente, de éste domicilio, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-
2. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzga.....