Ahora bien, por cuanto están cumplidas las exigencias de los artículos 700 del Código de Procedimiento Civil y 782 del Código Civil, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: ADMITE, la presente solicitud de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, SEGUNDO: DECRETA, MEDIDA DE AMPARO A LA POSESIÓN de los ciudadanos JOAQUIN FERRERIRA TEIXEIRA y MANUEL FERRERIRA TEIXEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.932.058 y E-576.665, sobre una parcela de terreno constante de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (2.430 Mts2), ubicado en la jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.