En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
¿ PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO incoado por el ciudadano ALI DEIVIS DAZA en contra del Ciudadano RABIH CHAFIC MOUTHAR.
¿ SEGUNDO: Se ordena al demandado cancelar la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000, oo) como parte de la inicial entregada por el demandante al momento de haber pactado y reconocida por el demandado de autos.
¿ TERCERO: Se ordena practicar la experticia complementaria del fallo con el fin de dictaminar el monto de las mejoras realizadas a la vivienda objeto de la negociación y reconocidas por el demandado de autos.
¿ CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión dictada.
¿ QUINTO: Se ordena la notificación de las partes de .....