En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Dejar sin efecto el auto de fecha 07 de Agosto de 2003, de cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este tribunal.-
SEGUNDO: Declara que la cantidad de dinero que deberá cancelar la parte demandada, Sociedad mercantil ¿DISTRIBUIDORA MANAURE C.A.¿ (GASMACA) a la parte actora Ciudadano YOVANNI JOSE RIVAS CHIRINOS, en el presente Juicio es de UN MILLON CIENTO TRES MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.103.518,68) de conformidad con lo establecido en la experticia presentada por los expertos en fecha 25 de Junio de 2003 y agregado a los autos en la misma fecha