Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a fin de prestar una Tutela Preventiva è Idónea y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de Protección Asegurativa y Provisional, tal como lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su articulo 207 y la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Mayo de 2006, con Ponencia del Magistrado Dr. Francisco carrasqueño López; procede a decidir:
PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agroalimentaria, solicitada por la Abogada MARIANA LOYO DI NARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.864.803, defensora Publica Segunda Agraria del Estado Falcón, según designación .....