Por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE la presente demanda de Divorcio fundamentada en el articulo 185, causal 2º del Código Civil.
En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana SANDRA RAMONA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.513.391, con domicilio en Centro Comercial Shopping Center, piso 2, Circuito Radial "Somos Falcón", jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón., mediante compulsa, para que comparezca personalmente a la hora de las 10:00 a.m., del primer día de despacho siguiente pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, y una vez que conste en autos la citación de la parte demandada; para tener lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del procedimiento