En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano Luís Enrique Vera, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio MIRANDA DEL Estado Falcón, en fecha 27 de julio de 2009, por haber operado la caducidad establecida en el artículo 6to ordinal 4to de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
2. No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.-
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-