Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por el Abogado y Sindico Procurador Municipal del Municipio Miranda Raúl Dovale en contra de la decisión del Juzgado Tercero de Municipio Miranda del Estado Falcón que declaro la Terencio de la Instancia y en consecuencia, se revoca dicho fallo y se ordena la revocatoria de la causa hasta la admisión nuevamente de la demanda, mediante un único acto, con indicación de la fecha, día y hora para la contestación de la demanda para asi sanear el proceso en forma efectiva. SEGUNDO: No hay especial condena en costas por esta decisión.
TERCERO: Se ordena la Notificación de las partes de conformidad con el 251