Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA.- Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la oportunidad correspondiente. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-