Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitado por los ciudadanos: ANTONIO RAMÓN ARIAS JIMÉNES y YSBELIA MARÍA REYES, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.028.106 y 15.703.965, asistidos por los abogados CARMEN TOVAR HERNAÁNDEZ y GUIDO BLADIMIR LEAL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 38.513 y 41.941, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión, quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-