En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR, la demanda de Querella Interdictal por Restitución, incoada por la ciudadana Beatriz Polanco de Rodríguez en contra de Manuel Felipe Polanco y Ostin Polanco.-
2. Se ordena la restitución de unas bienhechurias, compuestas por cercas de alambre de púas y estantillos de madera, contenidas en su interior árboles frutales, ubicados en el caserío La Montaña de Tocópero del Estado Falcón, que mide CINCUENTA METROS DE FRENTE (150mts) por CIENTO CUARENTA METROS DE FONDO (140 mts), alinderado por el NORTE: Potrero que es o fue de José Colina. SUR: Su frente vía de comunicación que conduce a Tocópero. ESTE: Terreno de José Polanco y OESTE: Bienhechuria de Rosa de Gómez, dichas bienhechurias las adquirió según documento debidamente.....