En consecuencia de todo lo anterior expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara .INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional, incoada por los ciudadanos MARIA MERCEDES LOPEZ LOYO, WILLIAMS RAUL CAMPOS, EDY JOSÉ JIMENEZ LEAL y DIONIBEL AUXILIADORA FANEITE QUERO, obrando en sus caracteres de miembros de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO DEL PARCELAMIENTO ESTE DE LA URBANIZACION INDEPENDENCIA en contra de del ASIENTO REGISTRAL realizado por la OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO DEL MUNICIPIO, MIRANDA DEL ESTADO FALCON, de fecha 02 de septiembre de 2010, anotado bajo el Nro. 49, folio 155, tomo 20.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-