En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por ELADIO ANTONIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.964.232, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ANGEL RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 100540. la cual se encuentra inserta bajo el Nº 39, correspondiente al año 1.965, de los libros de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Falcón, SEGUNDO: Se ordena al Coordinador de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Falcón, así como al Registrador Principal del Estado Falcón, corregir dicha acta en lo referente a donde le colocaron la cedula de identidad como Nro. 1.94232 siendo lo correcto Nro. V. 1.....