Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: OSWALDO RAFAEL LUGO ALVARADO Y ASMIRIA DEL CARMEN LUGO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados actualmente el primero de los nombrados, en la Vela Municipio Colina del Estado Falcón y la segunda de los nombrados en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.106.391 y V-4.664.016 respectivamente.-
En consecuencia se ordena remitir Copias certificadas de la presente decisión y con el oficio respectivo a las Autoridades Competentes, Ciudadanos: Coordi.....