Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA REPOSICION DE LA CAUSA interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada ABOGADA ROALCI JIMÉNEZ en la presente causa. SEGUNDO: SIN LUGAR LA CUESTION PREJUDICIAL interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada ABOGADA ROALCI JIMÉNEZ en la presente causa. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- CUARTO: de conformidad con el artículo 251 ejusdem notifíquese a las Partes.- Cúmplase con lo ordenado.-