Por todo lo antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
¿ SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO DE LA JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que conozca de la presente causa; en tal sentido, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del expediente Juzgado u-supra, a los fines de que continúe su tramite.
¿ TERCERO: Se ordena dejar copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.