En consecuencia, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Homologa el desistimiento del procedimiento, solicitado por la parte actora en el presente proceso, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento, remitiéndose el presente expediente al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DEL ESTADO FALCON para su guarda y custodia.
TERCERO: Se procedió a dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal de conformidad con el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
CUARTO: Se ordena el desglose de los documentos originales solicitados dejá.....