De las normas transcritas se desprende que éste Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa de Separación de Cuerpos.
Siendo ello así, en atención a los razonamientos y criterios antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA emanada del Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcón; y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente al aludido Juzgado. Así se decide.