Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado Julio Ortiz Mora en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha 30 de Septiembre de 2002, por el Juzgado Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. TERCERO: Se condena en costas a la parte vencida totalmente. CUARTO: Por cuanto el presente dispositivo de fallo fue dictado fuera de Lapso de Ley de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se acuerda notificar a las partes.- Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-