En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes en el presente procedimiento; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por cuanto la parte querellante manifestó su voluntad de desistir del Recurso ordinario de Apelación que interpuso en fecha 15 de Mayo de 2008, contra la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2008, la declara desistida, la cual se oyó en UN SOLO EFECTO.
TERCERO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248.....