Visto de esta manera nuestro constituyente determinó la competencia contenciosa administrativa, por la materia. Igualmente por vía jurisprudencial ha quedado determinado en régimen especial de competencia, que delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a favor de la jurisdicción contenciosa administrativa en sentencia Nº 1209 de fecha 02 de Septiembre de 2.004, en ponencia compuesta de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual regula la cuantía como está determinado en dicha decisión; como igualmente por vía jurisprudencial la Sala Político-Administrativa en sentencia Nº 1.315 de fecha 08 de Septiembre de 2.004, estableció la cuantía que determina la competencia de los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa.
Razones por las cuales este Juzgado SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa de conformidad con el artículo 60 del Código de .....