administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON POR LA MATERIA para conocer de la presente DEMANDA SEPARACION DE CUERPO Y DE BIENES, incoada por los ciudadanos ENDER ENRIQUE GUTIERREZ RAFFE Y BRAUMELIS GUADALUPE REYES MEDINA, asistidos por la Abog. AURA CASTRO ARIAS; de conformidad con lo previsto en los artículos 28, y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 754 del mismo Código, y el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009. Se considera COMPETENTE para conocer del presente asunto al Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.
SEGUNDO: se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; remisión que se llev.....