Por todos los anteriores alegatos y consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la cuestión previa No 6 de defecto de forma opuesta contra la demanda por no especificar en esta el actor los daños y sus causas causados por la parte demandada. SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso se ordena la notificación de las partes conforme al articulo 251 del C.P.C.