En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE; para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y declina la competencia al Juzgado del Municipio Colina de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase con oficio el presente expediente a dicho Juzgado. Líbrese Oficio y entréguesele al Alguacil de este Despacho para su remisión.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente Decisión.
Dado, firmado, sellado y Refrendado en la Sala de Despacho a los Treinta (30) días del mes de NOVIEMBRE de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.