En consecuencia este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda emplazar por Edicto, a quienes se crean asistidos de algún derecho de la ciudadana De Cujus CARMEN MARGARITA LUGO MOISAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.565.526, en la presente acción, para que comparezcan por ante este Tribunal, a darse por citados dentro del término de Treinta (30) días continuos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., contados a partir de que conste en auto la publicación, fijación y consignación del Edicto, en caso contrario se aplicara lo dispuesto en el articulo 232 del Código procedimiento Civil. Una vez que conste en auto y vencido los 30 días continuos de la publicación del edicto, comenzara a transcurrir el lapso de la contestación de la demanda dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes al vencimiento de la misma. Dicho Edicto se fijará en las Puertas del.....