DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: JOSE ENRIQUE MUSTIOLA PEREZ Y BETSY MARILYS LOAIZA, Venezolanos, titulares de las células de identidad Nros. V- 7.481.566 Y 9.514.997, ambos domiciliados en el Estado Falcón, respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO JESÚS MADRIZ, IPSA bajo el Nº. 101.864.- Se le advierte a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.