Auto mediante el cual se providenció el escrito presentado en fecha once (11) de agosto de 2011, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Vicente Rodríguez Castillo, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Cooperativas de Servicios Multiples de Parceleros de El Junko Country Club (COOPEJUNKO), asistido por la abogada Jasmín Coromoto Sequera Colmenares contra el acto denegatorio tácito emanado del Ministro del Poder Popular Para El Comercio, al no decidir en el lapso legal el recurso jerárquico interpuesto en fecha 02 de mayo de 2011, contra la decisión dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010.