En fecha 11 de febrero de 2020, este Juzgado de Sustanciación dictó sentencia mediante la cual declaró: 1. COMPETENTE el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa; 2. ADMISIBLE la presente demanda; 3. ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación ésta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 4. INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al Procurador General de la República; 5. ORDENA solicitar el expediente administrativo de la presente causa a la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI); 6. ORDENA remitir el presente expediente al Juzg.....