En fecha 31 de enero de 2018, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró en virtud de que rielan en el expediente las documentales promovidas y ratificadas por la parte demandante, toda vez que fueron consignadas con el libelo de la demanda, considera este Juzgado Sustanciador que esto configura mérito favorable de autos y en consecuencia corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide. Con relación a la prueba de exhibición: este Juzgador observa que en el presente caso se verificó el cumplimiento del régimen jurídico de la promoción de pruebas, razón por la cual este Órgano Sustanciador las ADMITE, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.