En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: ACUERDA POR PROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado LUÍS RAMON AMUNDARAY ya identificado plenamente; y en consecuencia se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 8 días y prohibición de salida del país, y se ordena el traslado desde el Internado Judicial de Oriente para el 03 de Marzo del 2011, a las 02:00 de la Tarde a los fines de imponerlo de la presente decisión.