SE PROCEDENTE es SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por una menos gravosa, conforme al ordinal 1° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con lo establecido en el artículo 231 ejusdem. De igual manera SE AUTORIZA a la ciudadana MARY CRUZ DEL CARMEN RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-26.360.863, a trasladarse en custodia de un familiar, hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar, o otro centro asistencia, únicamente a los fines de practicarse las evaluaciones y asistencias necesarias relacionadas con su embarazo, de los cuales deberá presentar informe médico periódico.-