En merito a lo expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 2, 282, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal: Primero: Revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada al acusado JAIRO JOSE RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.633.606 la cual fue dictada en su oportunidad y ACUERDA EL MANTENIMIENTO DE LA MISMA ya que del actuar de los abogados de confianza del acusado Jairo José Rodríguez, a quienes le es atribuible la demora en la realización del juicio, por cuanto estando citados a los actos no acudieron al llamado del Tribunal, más no justificaron su incomparecencia, lo que al confrontar ese escenario con el comportamiento desplegado por el acusado en el cumplimiento de la medida cautelar de detención domiciliaria, lleva.....