Decisión
En merito a lo expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declaro Primero: Improcedente lo solicitado por la defensa referente a la evaluación de su defendido por el Médico Forense, por las razones señaladas. Segundo: Librar Oficio al Director del Hospital Manuel Nuñez Tovar, requiriendo con urgencia Informe Médico pormenorizado del Diagnostico, Tratamiento, Evolución y fecha del alta del acusado Edixon Astudillo, quien refiere la defensa, recibió atención médica en la cama Nro. 47, piso 4, del citado Hospital. Tercero: Se acuerda expedir por no ser contrario a derecho los dos (2) juegos las Copias Certificadas del auto que declaró improcedente la solicitud de fecha 25-06-07, solicitadas por la defensa. Cuarto: Se autoriza el Traslado del acusado EDIXON ASTUDILLO para el día Lunes .....