Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECLARA: SIN LUGAR la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD solicitada por la defensa de la acusada Ciudadana: BEXYS MARIVIC ZAMORA, y se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se ordena el cambio de sitio de reclusión al Internado Judicial de Oriente, a la antes mencionada Acusada, Declarando Sin Lugar la Detención Domiciliaría solicitada por la Defensa. Se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de Oriente, con copia certificada del Informe Médico Forense a los fines de indicarle lo expresado en la presente decisión.