Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la excusa interpuesta por el ciudadano: JULIO MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.915.631, a tenor de los articulo 151 numerales 3° y 154 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le impide comparecer a los actos que pudieran fijarse en el presente asunto.