DECISION
Por las motivaciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de juicio, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Admite la referida Acusación Privada por no ser contraria a derecho interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO TORREALBA, debidamente representado por su apoderado judicial Abogado Mary Violeta Contreras Cedeño, por lo que a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 409 ejusdem se confiere desde este momento la condición de Querellante al ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO TORREALBA, como corolario se ordena librar Boletas de citaciones a los acusados ciudadanos EULOGIO JESUS GONZALEZ y ALFREDO ESTEBAN RENDON, para que comparezca ante este Tribunal a objeto de designar defensor en el presente asunto penal, compúlsese copia certificada de la acusación y del auto de admisión y anéxese a las boletas de citaciones dirigidas a los acusados, como lo establece la parte final del.....