SE CONDENA en virtud de la ADMISION DE LOS HECHOS, al acusado LUÍS ABDÓN GIL BERMÚDEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor. SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el numeral 3° Artículo 108 del Código Penal, y el ordinal 3° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en el Articulo 277 del Código penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionado artículo 416 del Código Penal Vigente. Vista la ADMISION DE HECHOS y la PENA impuesta, REVISO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, Y ACORDO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad a lo establecido en el Articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante el departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial. Ordenándose lo conducente.